Sentencia dictada

La Sentencia de fecha 15 de junio de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Málaga), debe interpretarse que en el procedimiento de adjudicación de una licencia de taxi no puede exigirse al interesado que aporte “permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial”, ni “certificado de aptitud profesional expedido por el Ayuntamiento de cualquier Municipio, puesto que ambas exigencias al titular de licencia de taxi han sido anuladas por la Jurisdicción contencioso Administrativa.
 
La admisión de titularidad de licencias de taxi por parte de personas jurídicas a que nos hemos referido en el ordinal PRIMERO requiere que desarrollemos los requisitos exigibles a las personas jurídicas y que derivan de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y 42 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT. De acuerdo con las determinaciones legales, debemos contemplar las siguientes exigencias que afectan a la titularidad de las licencias de taxi:
 
 
a) La titularidad de las licencia podrá corresponder a personas físicas, no pudiendo otorgase de forma conjunta a más de una persona, ni a comunidades de bienes. En caso de fallecimiento del titular, los herederos podrán subrogarse de forma conjunta en la licencia hasta un plazo máximo de dos años en que deberá adjudicarse a una persona física o jurídica.
 
 
b)  Cuando la titularidad de la licencia corresponda a persona jurídica, deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado. Deberá justificarse la dedicación de la empresa a la actividad de taxi, con carácter pleno y exclusivo e inscribirse en el Registro Mercantil. En consecuencia de todo ello, el otorgamiento de licencias de taxi a persona jurídica debe requerir la acreditación de lo siguiente:
 
 
-   Escritura de constitución de la entidad.
 
-   Nombramiento de Administrador/es.
 
-   Declaración censal de la actividad (modelo 036) y alta en IAE. Debe constar el CIF de la empresa.
 
-   Inscripción de la empresa y apertura del Código Cuenta de Cotización (CCC) en la Seguridad Social.
 
-   Afiliación y alta de conductor y administrador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Además deberá acreditarse la contratación de los mismos.
 
 
Para la justificación de lo anterior, la Administración Municipal podrá solicitar la aportación de nota informativa o certificación del Registro Mercantil u otra documentación que corresponda.
 
 
▪Desaparecen las limitaciones concretas  para la contratación de conductores derivadas de la obligación del titular de la licencia de conducir personalmente el vehículo.
 
▪ “suspensión de la obligación de explotar directamente la licencia”, pues, como hemos dicho, ha sido anulada la obligación de conducción personal por el titular.
 
▪ Dar cabida a que la licencia de taxi se expida, tanto a favor de persona física, como jurídica.La Sentencia de fecha 15 de junio de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Málaga), debe interpretarse que en el procedimiento de adjudicación de una licencia de taxi no puede exigirse al interesado que aporte “permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial”, ni “certificado de aptitud profesional expedido por el Ayuntamiento de cualquier Municipio, puesto que ambas exigencias al titular de licencia de taxi han sido anuladas por la Jurisdicción contencioso Administrativa.
 
La admisión de titularidad de licencias de taxi por parte de personas jurídicas a que nos hemos referido en el ordinal PRIMERO requiere que desarrollemos los requisitos exigibles a las personas jurídicas y que derivan de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y 42 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT. De acuerdo con las determinaciones legales, debemos contemplar las siguientes exigencias que afectan a la titularidad de las licencias de taxi:
 
 
a) La titularidad de las licencia podrá corresponder a personas físicas, no pudiendo otorgase de forma conjunta a más de una persona, ni a comunidades de bienes. En caso de fallecimiento del titular, los herederos podrán subrogarse de forma conjunta en la licencia hasta un plazo máximo de dos años en que deberá adjudicarse a una persona física o jurídica.
 
 
b)  Cuando la titularidad de la licencia corresponda a persona jurídica, deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado. Deberá justificarse la dedicación de la empresa a la actividad de taxi, con carácter pleno y exclusivo e inscribirse en el Registro Mercantil. En consecuencia de todo ello, el otorgamiento de licencias de taxi a persona jurídica debe requerir la acreditación de lo siguiente:
 
 
-   Escritura de constitución de la entidad.
 
-   Nombramiento de Administrador/es.
 
-   Declaración censal de la actividad (modelo 036) y alta en IAE. Debe constar el CIF de la empresa.
 
-   Inscripción de la empresa y apertura del Código Cuenta de Cotización (CCC) en la Seguridad Social.
 
-   Afiliación y alta de conductor y administrador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Además deberá acreditarse la contratación de los mismos.
 
 
Para la justificación de lo anterior, la Administración Municipal podrá solicitar la aportación de nota informativa o certificación del Registro Mercantil u otra documentación que corresponda.
 
 
▪Desaparecen las limitaciones concretas  para la contratación de conductores derivadas de la obligación del titular de la licencia de conducir personalmente el vehículo.
 
▪ “suspensión de la obligación de explotar directamente la licencia”, pues, como hemos dicho, ha sido anulada la obligación de conducción personal por el titular.
 
▪ Dar cabida a que la licencia de taxi se expida, tanto a favor de persona física, como jurídica.La Sentencia de fecha 15 de junio de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Málaga), debe interpretarse que en el procedimiento de adjudicación de una licencia de taxi no puede exigirse al interesado que aporte “permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial”, ni “certificado de aptitud profesional expedido por el Ayuntamiento de cualquier Municipio, puesto que ambas exigencias al titular de licencia de taxi han sido anuladas por la Jurisdicción contencioso Administrativa.
 
La admisión de titularidad de licencias de taxi por parte de personas jurídicas a que nos hemos referido en el ordinal PRIMERO requiere que desarrollemos los requisitos exigibles a las personas jurídicas y que derivan de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y 42 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT. De acuerdo con las determinaciones legales, debemos contemplar las siguientes exigencias que afectan a la titularidad de las licencias de taxi:
 
 
a) La titularidad de las licencia podrá corresponder a personas físicas, no pudiendo otorgase de forma conjunta a más de una persona, ni a comunidades de bienes. En caso de fallecimiento del titular, los herederos podrán subrogarse de forma conjunta en la licencia hasta un plazo máximo de dos años en que deberá adjudicarse a una persona física o jurídica.
 
 
b)  Cuando la titularidad de la licencia corresponda a persona jurídica, deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado. Deberá justificarse la dedicación de la empresa a la actividad de taxi, con carácter pleno y exclusivo e inscribirse en el Registro Mercantil. En consecuencia de todo ello, el otorgamiento de licencias de taxi a persona jurídica debe requerir la acreditación de lo siguiente:
 
 
-   Escritura de constitución de la entidad.
 
-   Nombramiento de Administrador/es.
 
-   Declaración censal de la actividad (modelo 036) y alta en IAE. Debe constar el CIF de la empresa.
 
-   Inscripción de la empresa y apertura del Código Cuenta de Cotización (CCC) en la Seguridad Social.
 
-   Afiliación y alta de conductor y administrador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Además deberá acreditarse la contratación de los mismos.
 
 
Para la justificación de lo anterior, la Administración Municipal podrá solicitar la aportación de nota informativa o certificación del Registro Mercantil u otra documentación que corresponda.
 
 
▪Desaparecen las limitaciones concretas  para la contratación de conductores derivadas de la obligación del titular de la licencia de conducir personalmente el vehículo.
 
▪ “suspensión de la obligación de explotar directamente la licencia”, pues, como hemos dicho, ha sido anulada la obligación de conducción personal por el titular.
 
▪ Dar cabida a que la licencia de taxi se expida, tanto a favor de persona física, como jurídica.